Calculadora de IVA México 2026
Calculadora de Impuestos 2026. Tasa 16% / 8% Frontera y Retenciones ISR/IVA para Honorarios y RESICO.
Honorarios: Cuando facturas a una Persona Moral, te retienen 10% de ISR y 2/3 del IVA (10.6667%).
RESICO: Regimen Simplificado de Confianza con retencion reducida de ISR 1.25%.
Resultado del Calculo
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IVA (16%)
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Total con IVA
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Desglose de Retenciones
Retencion ISR
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10%
Retencion IVA
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10.6667%
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Historial Reciente (Ultimos 5)
| Monto | Operacion | Total | Accion |
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Guía Maestra del IVA y Retenciones 2026
Todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto al Valor Agregado en México. Desde la tasa general del 16% hasta el estímulo fronterizo del 8%, pasando por las retenciones para Honorarios y RESICO. Actualizado con las disposiciones fiscales vigentes para 2026.
Tabla de Retenciones 2026: La Joya que Necesitas
Conoce exactamente cuánto te retienen según tu régimen fiscal
Cuando facturas a una Persona Moral (empresa), esta está obligada a retenerte impuestos. Las tasas varían según tu régimen fiscal. Conocer estas tasas es crucial para calcular cuánto dinero realmente recibirás en tu cuenta.
| Régimen Fiscal | Ret. ISR | Ret. IVA | Total Retenido |
|---|---|---|---|
| Honorarios (PF con Act. Empresarial) | 10% | 10.6667% | 20.6667% |
| RESICO (Régimen Simplificado) | 1.25% | 10.6667% | 11.9167% |
| Arrendamiento (Rentas) | 10% | 10.6667% | 20.6667% |
Nota Importante: La retención de IVA del 10.6667% equivale a 2/3 del IVA (16% × 2/3 = 10.6667%). Esta retención la hace la empresa que te paga y la entera al SAT a tu nombre. Tú solo recibes el 1/3 restante del IVA.
Estímulo Fronterizo: IVA al 8%
Beneficio fiscal para la Zona Libre de la Frontera Norte
Desde 2019, el gobierno federal implementó un estímulo fiscal que reduce el IVA del 16% al 8% en la Zona Libre de la Frontera Norte. Este beneficio busca fomentar la competitividad económica frente a las ciudades estadounidenses vecinas y ha sido extendido para todo 2026.
Municipios que Aplican el 8%
Tijuana
Baja California
Ciudad Juárez
Chihuahua
Reynosa
Tamaulipas
Matamoros
Tamaulipas
Nuevo Laredo
Tamaulipas
Mexicali
Baja California
Nogales
Sonora
Piedras Negras
Coahuila
Importante: El IVA del 8% NO aplica a todos los productos. Están excluidos: venta de inmuebles, intangibles, y bienes que no se entreguen materialmente en la zona fronteriza. Consulta con tu contador si tu actividad califica.
Exentos vs Tasa 0%: La Diferencia que Importa
No es lo mismo estar exento que tener tasa cero
Muchos confunden "exento de IVA" con "tasa 0%". Aunque en ambos casos no cobras IVA al cliente, la diferencia es crucial para tu bolsillo: con tasa 0% puedes acreditar el IVA de tus compras, con exento no puedes.
Tasa 0% (Puedes Acreditar IVA)
- Alimentos no procesados (frutas, verduras, carnes, huevos, leche)
- Medicinas de patente
- Libros, periódicos y revistas
- Exportación de bienes y servicios
- Oro, joyeria, orfebreria, piezas artisticas
Ventaja: Puedes pedir devolución del IVA que pagaste en tus compras.
Exentos (NO Puedes Acreditar IVA)
- Servicios médicos (doctores, hospitales)
- Servicios de educación (escuelas, universidades)
- Transporte público terrestre de personas
- Venta de casa habitación
- Intereses de créditos hipotecarios
Desventaja: El IVA de tus compras se convierte en costo.
Ejemplo Práctico: Si vendes frutas (tasa 0%) y compras $10,000 de insumos con $1,600 de IVA, puedes pedir la devolución de esos $1,600. Si eres médico (exento) y compras $10,000 de equipo con $1,600 de IVA, ese IVA se convierte en gasto no recuperable.
Preguntas Frecuentes sobre IVA y Retenciones 2026
Fundamento Legal y Recursos 2026
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) está regulado por la Ley del IVA publicada en el Diario Oficial de la Federación. La tasa general del 16% se establece en el Artículo 1 de dicha ley. Las actividades exentas se detallan en el Artículo 15, y la tasa 0% en el Artículo 2-A.
El Estímulo Fronterizo del 8% se establece mediante Decreto Presidencial publicado en el DOF, renovado anualmente. Para 2026, el decreto fue extendido y aplica a los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte que cumplan con los requisitos de inscripción en el padrón correspondiente.
Las retenciones de IVA e ISR para personas físicas que prestan servicios a personas morales se regulan en los Artículos 1-A de la Ley del IVA y 106 de la Ley del ISR. Para consultas y trámites, visita el portal del SAT (sat.gob.mx) o llama a INFOSAT (55 627 22 728).